Seguro de Crédito y Seguro de Caución. Definición y diferencias

Por 11 junio, 2020 marzo 1st, 2022 Dudas sobre seguros, Empresas

Seguro de Crédito y Seguro de Caución

El seguro de Crédito y el seguro de Caución, aunque ligados por su ejecución en caso de incumplimiento de una de las partes, son seguros totalmente diferentes.

¿Qué es el seguro de crédito?

El seguro de crédito tiene como objetivo garantizar al asegurado los pagos de los créditos que tenga a su favor en caso de insolvencia de sus deudores.

Este tipo de producto protege al asegurado frente al riesgo de impago, como consecuencia de una insolvencia definitiva por parte del deudor siempre que se haya llevado a cabo una transacción con aplazamiento de dicho pago.

La protección al asegurado de divide en tres servicios principales por parte de la aseguradora:

  • Prevención. La empresa aseguradora se encarga de realizar un análisis de riesgo de impago por parte del deudor, con la única intención de determinar la conveniencia oportuna o no, de otorgar crédito a sus clientes comerciales.
  • Recobro. La aseguradora desplegará, en caso de ser necesario, todos los mecanismos necesarios para saldar la cuenta que tiene el deudor con su asegurado.
  • Indemnización. En caso de que el impago del deudor se vuelva definitivo por la insolvencia de éste o cualquier otro motivo, la empresa aseguradora indemnizará al asegurado.

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¿Qué es el seguro de caución?

El seguro de caución tiene como objetivo indemnizar al asegurado (una empresa tercera) en el caso en el que el tomador del seguro no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales.

El seguro de caución, también conocido como seguro de garantía o avales técnicos, compromete a la empresa asegurada a pagar lo que el tomador del seguro no sea capaz de pagar.

Este tipo de producto tiene lugar en situaciones contractuales en las que, una empresa tercera (el asegurado) exige al tomador del seguro una garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

En base al tipo de obligaciones que puedan ser garantizadas por la empresa aseguradora, existen diferentes variaciones del seguro de caución, como son:

  • Avales o Garantías para la licitación y ejecución de obra Pública.
  • Garantías de diversa índole a favor de un privado.
  • Afianzamiento de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
  • Garantía de las obligaciones contraídas con las autoridades aduaneras.
  • Avales o Garantías para las Agencias de viajes.
  • Fianzas de Conexión a la Red Eléctrica.
  • Aplazamiento de Impuestos.
  • Empresas de Seguridad.
  • ETT.
  • Impuestos Especiales.
  • Sector del juego.
  • Productores y comercializadores eléctricos.
  • Reposición medioambiental.
  • Subvenciones.
  • Judiciales.

Para el tomador del seguro (la empresa que debe dar garantías de que cumplirá las obligaciones contractuales con una empresa tercera) la principal ventaja del seguro de caución es que le permite no consumir su capacidad crediticia ( CIRBE ), algo que le sería imposible si tuviera que aportar él mismo un aval o garantía. En su lugar, lo único que tendrá que desembolsar es la prima de la póliza de seguro.

Eso sí, en caso de que la empresa aseguradora tenga que aportar la cantidad estipulada por el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del tomador del seguro, éste tendrá que reembolsarle los pagos realizados.

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Diferencias entre ambos seguros 

Puede que el seguro de crédito y el de caución, sean muy similares entre sí, ya que ambos salvaguardan en un caso al tomador y en otro al asegurado, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Sin embargo, existen aspectos que diferencian al seguro de crédito y el seguro de caución, por ejemplo:

  • En el seguro de crédito, tomador y el asegurado son la misma parte; mientras que, en el seguro de caución, el asegurado es la contraparte de la relación contractual.
  • El seguro de crédito cubre la insolvencia definitiva del deudor, mientras que el seguro de caución protege del riesgo de incumplimiento del tomador.
  • El seguro de crédito nace de la voluntad del tomador de protegerse del impago de sus deudores; mientras que el seguro de caución nace de la propia obligación del tomador de ofrecer garantías de cumplimiento de determinadas obligaciones contractuales

En GRUPO PACC contamos con diversas modalidades de seguro de crédito y de seguro de caución con la intención de que se adapten a los diferentes escenarios en los que pueden ser útiles.

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