Medidas excepcionales de las compañías de Crédito

Por 31 marzo, 2020 diciembre 1st, 2022 Dossier de prensa

Desde nuestro Departamento de Crédito estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir al respecto.

  • Ventas de febrero, marzo, abril y mayo tienen 60 días para comunicarlas
  • Ampliación del vencimiento de las facturas que vencen en febrero, marzo y abril de 2020 durante 60 días más. Todos los países.
  • Notificación de prórrogas facultativas: ampliación de 1 mes del plazo para la comunicación de las prórrogas efectuadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
  • Envío de la documentación relativa a impagos:ampliación de 30 días del plazo establecido en Póliza para impagos comunicados en febrero, marzo, abril y mayo.
  • Recibos de Prima (salvo primera fracción de nuevos contratos): ampliación de 30 días del plazo para el pago de los recibos con fecha de vencimiento febrero, marzo, abril y mayo.
  • Facturas de Gastos de estudio, revisión, mantenimiento, seguimiento y de análisis de siniestros: ampliación de 30 días para el pago de las emitidas en febrero, marzo, abril y mayo

Concede 30 días más para la declaración de siniestros, para facturas que vencen en febrero, marzo, abril y mayo de 2020, y para clientes clasificados.

  • Amplía en 30 días cualquier plazo de comunicación de la póliza.
  • Modifica la entrega de la documentación en los siniestros. No se entrega original, sino escaneada al mail siniestros@creditoycaucion.es . Previamente ha debido grabarse el siniestro por cycred.
  • Los acuerdos de renovación de vencimientos de pago cuya fecha original sea posterior al 14 de marzo de 2020. A estos efectos, es indiferente que ese vencimiento original corresponda a la fecha de pago inicial o a una renovación anterior de la misma.
  • Siempre que la nueva fecha de vencimiento no se retrase en más de 90 días, contados desde la fecha en la que se alcance el acuerdo.
  • Siempre que un mismo pago original no sea renovado más de tres veces consecutivas

Y siempre que el asegurado tenga una petición escrita de su cliente en este sentido o alternativamente comunique al deudor por cualquier medio escrito la nueva fecha de vencimiento.

El periodo de Notificación de Impago tal y como se define en cada contrato, queda extendido en 60 días adicionales, hasta nuevo aviso.

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