PIAS: ¿Realmente compensan sus ventajas fiscales?

Por 3 julio, 2020 marzo 1st, 2022 Ahorro y pensiones, Dudas sobre seguros, Vida

Planes Individuales de Ahorro Sistemático

La jubilación es algo en lo que piensa cualquier persona en algún momento de su vida. De hecho, es una gran preocupación entre los españoles, quienes, viendo peligrar la hucha de las pensiones públicas, se han lanzado a buscar otras opciones que les permitan asegurar una cantidad de dinero complementaria a la jubilación que percibirán del Estado. A continuación, detallaremos qué es un PIAS y qué ventajas fiscales nos ofrecen. ¡Vamos a ello!

¿Qué son los PIAS o Planes Individuales de Ahorro Sistemático?

Los PIAS o Planes Individuales de Ahorro Sistemático son un tipo de seguro de vida que tienen una función de ahorro a largo plazo. Así, este tipo de seguro de vida permite al asegurador obtener dinero con una rentabilidad fija y con algunos beneficios fiscales.

Así, los PIAS permiten al asegurado obtener el capital que haya contratado en su póliza en el caso de que muera. Es por ello por lo que el PIAS se configura como un seguro de vida, adoptando su forma. En cualquier caso, es evidente que, al ser un seguro de vida con una función de ahorro, el asegurado deberá llevar a cabo una serie de aportaciones que podrán esporádicas o periódicas. Independientemente del tipo de aportaciones que haga el asegurado, se creará una renta vitalicia que solo podrá percibirse cuando hayan pasado al menos 10 años desde que se abonó la primera prima del seguro.

Ventajas fiscales de los PIAS

Como ya hemos adelantado, los PIAS o Planes Individuales de Ahorro Sistemático tienen una serie de beneficios fiscales que son, sin duda, interesantes. En cualquier caso, deberemos tener en cuenta que estos beneficios fiscales solo se aplicarán cuando se perciba el valor acumulado en forma de pensión vitalicia. Veámoslos.

1.- Solo se tendrá que tributar una cuantía de la pensión que dependerá de la edad del asegurado en el momento en que empiece a cobrar la renta vitalicia. El porcentaje de tributación es el siguiente.

  • Cuando el asegurado tenga menos de 40 años: tributación del 40%.
  • Cuando el asegurado tenga entre 40 y 49 años: tributación del 35%.
  • Cuando el asegurado tenga entre 50 y 59 años: tributación del 28%.
  • Cuando el asegurado tenga entre 60 y 65 años: tributación del 24%.
  • Cuando el asegurado tenga entre 66 y 69 años: tributación del 20%.
  • Cuando el asegurado tenga más de 70 años: tributación del 8%.

2.- Aunque las cuotas de los PIAS no son deducibles por el IRPF, todo el rendimiento, es decir, los intereses, que hayan generado las aportaciones del asegurado estarán exentos del pago de impuestos, de forma que no tributarán por IRPF.

Sin duda, las ventajas fiscales que ofrecen los PIAS son muy atractivas, pero hemos de tener en cuenta que si se realiza un rescate total de las aportaciones realizadas antes de que hayan pasado al menos 5 años desde el pago de la prima, tendremos que tributar por esta cantidad en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario. Así, estas ventajas fiscales son especialmente jugosas cuando el asegurado tiene más de 70 años, ya que, en estos casos, la tributación es mínima y, probablemente, a esas alturas las aportaciones hayan conseguido un rendimiento nada despreciable.

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