Aplazamiento de Sanciones Administrativas

Por 11 marzo, 2024 Empresas

seguro de caución

Cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental para mantener la salud financiera de una empresa, para evitar sanciones, recargos y embargos. Sin embargo, en el negocio pueden presentarse dificultades económicas que impidan pagar los impuestos dentro de los plazos establecidos.

En estos casos de insolvencia, puedes solicitar un aplazamiento de las deudas tributarias de tu empresa. En este post te explicamos qué deudas son aplazables, cómo solicitar el aplazamiento y cuándo necesitas un seguro de caución.

¿En qué consiste aplazar la deuda con Hacienda?

El aplazamiento de la deuda tributaria es una medida que permite a las empresas retrasar el pago de sus impuestos, sea en una sola cuota o de manera fraccionada, sin que represente un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

La solicitud de aplazamiento puede realizarse en:

  • Período voluntario. Es el establecido por cada modelo tributario para declarar y pagar impuestos sin intereses ni recargos.
  • Período ejecutivo, que inicia al día siguiente del vencimiento del período voluntario. Puede implicar acciones contra el patrimonio del contribuyente. En este caso, se debe tramitar la solicitud de la deuda antes de la notificación de enajenación de los bienes.

Por supuesto, existen ciertas condiciones. Las pymes tienen la oportunidad de solicitar a Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria siempre que el problema de liquidez sea transitorio. Además, deben cumplir con otros requisitos establecidos, como presentar un seguro de caución, dependiendo del importe de la deuda.

¿Qué tipo de deuda es aplazable para las empresas?

Las empresas pueden solicitar el aplazamiento de las deudas o sanciones de:

  • La declaración trimestral del IVA (modelo 303).
  • El importe resultante del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

¿Qué deudas o sanciones no son aplazables?

No pueden aplazarse los ingresos o retenciones que se declaran en los modelos 111, 115 y 123, porque el dinero que debe ingresarse a Hacienda mediante estas declaraciones no es de la empresa. Tampoco se pueden aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

No es posible aplazar las deudas que han sido ratificadas por una resolución firme. Esto ocurre cuando un tribunal decide en contra de la empresa y le obliga a pagar lo que debe.

¿Cuál es el límite de la deuda fiscal para solicitar su aplazamiento?

No existe límite de la deuda para solicitar su aplazamiento ante la Agencia Tributaria. Pero sí se establece un límite en la cuantía de la deuda para establecer las condiciones del aplazamiento.

Dependiendo de que la deuda sea superior e inferior a 50.000 euros, varía tanto el plazo máximo de aplazamiento como la exigencia de garantías de pago.

¿Cuál es el plazo máximo para retrasar el pago de la deuda?

Para las empresas (personas jurídicas) es posible solicitar un plazo máximo de aplazamiento por:

  • 12 meses, si la deuda es inferior a 50.000 euros.
  • 60 meses, si la deuda es superior a 50.000 euros.

Garantía para el aplazamiento de la deuda tributaria: ¿cuándo es obligatoria?

La garantía tiene la finalidad de que Hacienda asegure el pago de tus obligaciones fiscales, en caso de que incumplas con el pago. La presentación de esta garantía depende de la cantidad de la deuda:

  • Si la deuda es inferior a 50.000 euros, la empresa no tiene obligación de aportar garantías.
  • Si la deuda es superior a 50.000 euros, la empresa debe presentar garantías de pago.

Tampoco es obligatorio la presentación de garantías si el contribuyente no tiene suficientes bienes o si la ejecución de su patrimonio pudiera afectar significativamente la actividad económica que lleva a cabo.

Tipos de garantías de pago: ¿seguro de caución o aval bancario?

A continuación, te explicamos los principales tipos de garantías que puedes presentar para aplazar el pago de impuestos y cuál es el más conveniente.

Seguro de caución

Es un tipo de contrato en el que la compañía aseguradora se compromete a pagar la deuda tributaria de la empresa, en caso de que incumpla con esta obligación. Es el tipo de garantía que ofrece más beneficios para tu empresa:

  • La deuda no se registra en el CIRBE, por lo tanto:
    • No se ve afectada la capacidad de endeudamiento de la empresa.
    • Tienes la oportunidad de mejorar el rating de crédito y lograr mejores condiciones en las operaciones financieras.
  • Es una opción más económica. Generalmente, el coste de un contrato de seguro de caución es inferior al conjunto de gastos que supone un aval bancario.
    • Por ejemplo, al contratar un seguro de caución con GRUPO PACC te liberas de pagar comisión por apertura o cancelación. Solo pagas la prima del seguro.

Aval Bancario

Es un contrato de garantía en el que el banco se compromete a responder por el incumplimiento de las deudas fiscales de una empresa. Aunque es una garantía bastante conocida, presenta grandes desventajas:

  • Afecta la capacidad de crédito de la empresa. Porque la deuda se refleja en el CIRBE.
  • Implica el pago de una serie de comisiones (estudio, formalización y comisiones mensuales o trimestrales).
  • El banco exige una garantía a los clientes, como la retención de cierta cantidad de dinero.

¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria?

Para solicitar el aplazamiento y fraccionamiento ante Hacienda, la empresa puede presentar la petición:

  • De forma telemática, mediante la sede electrónica de la AEAT.
  • De manera presencial, ante las Oficinas de la AEAT o las Oficinas de Correos.

Documentos y requisitos:

Junto con la solicitud se debe:

  • Exponer los motivos que fundamentan la petición.
  • Incluir una propuesta de pago mensual.
  • Demostrar que la dificultad económica impide efectuar el pago.
  • Adjuntar el Certificado de Seguro de Caución, o del tipo de garantía elegida.
  • Otros documentos oportunos.

Hacienda resuelve la solicitud de aplazamiento en un período máximo de 6 meses, desde su presentación. En su respuesta puede aceptar el aplazamiento, negarlo o modificar parcialmente la propuesta de pago que has presentado. De cualquier forma, siempre podrás aceptar, rechazar o recurrir la resolución.

 

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