¿Cómo perjudica la excedencia a la jubilación?

Por 27 septiembre, 2022 Ahorro y pensiones

Existen situaciones en las que es necesario solicitar una excedencia y, en ese momento, lo habitual es preguntarse si perjudica la excedencia a la jubilación.

Tipos de excedencias

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia laboral, sus características, requisitos y limitaciones. Esta excedencia puede ser de tres tipos: voluntaria, forzosa o pactada.

Excedencia voluntaria

Cualquier trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.

Las causas de la excedencia voluntaria pueden ser:

  • Cuidado de hijos. Ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Tendrá una duración máxima de tres años. El primer año, la reintegración se producirá en el mismo puesto, después en uno equivalente.
  • Cuidado de la familia. Se da para casos de incapacidad o enfermedad de familiares hasta segundo grado. Su duración máxima es de dos años y el puesto se reserva durante el primer año, después uno similar.
  • Intereses particulares. Duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años. La reincorporación será en una vacante de igual o similar categoría.

Excedencia forzosa

Este tipo de excedencia se concede para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior o que el trabajador haya sido elegido para un cargo público que le imposibilite sus labores.

La duración dependerá del tiempo durante el que se ejerza el cargo y se conserva el puesto de trabajo.

Excedencia pactada

Esta situación se produce según las condiciones y plazos que se hayan acordado en el contrato, y es temporal.

¿De qué forma afecta una excedencia a la pensión y jubilación?

La forma en la que perjudica la excedencia a la jubilación depende del tipo de excedencia que se haya solicitado.

Excedencia voluntaria por intereses particulares

El tiempo que transcurra en esta situación no computa como tiempo cotizado para acceder a la jubilación. En caso de necesitarse para el cálculo de la base reguladora, se reintegra con las bases mínimas.

Excedencia voluntaria por cuidado de hijo

A diferencia del caso anterior, en este sí que se contará todo el tiempo en excedencia como periodo efectivamente cotizado, por lo que se cotiza estando de excedencia por cuidado de hijos.

Para el cálculo del importe se tendrán en cuenta las bases de cotización de los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

Esta situación es similar a la excedencia por cuidado de hijo, ya que el tiempo cuenta como cotizado. La diferencia es que esto solo se aplicará el primer año.

En la excedencia por cuidado de familiares en funcionarios, la cotización es equiparable al servicio activo.

Excedencia forzosa

El tiempo en el que se encuentra en excedencia el trabajador cotizará y se tendrá en cuenta para la jubilación el nuevo puesto de trabajo que ocupe. Sin embargo, para el puesto que ocupaba y por el que está en excedencia, no contarán como tiempo cotizado para la jubilación.

Excedencia pactada

Como ocurre en la excedencia voluntaria por intereses propios, no se tendrán en cuenta las cotizaciones para la jubilación.

 

Para saber si perjudica la excedencia a la jubilación es necesario conocer los tipos de permisos que existen. En el caso de la excedencia voluntaria y la pactada, afecta negativamente mientras que la excedencia por cuidado de hijos o familiares permite continuar cotizando igual que si se prestaran los servicios.

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3 Comentarios

  • Bartolome Gelabert dice:

    He pedido la jubilacion anticipada a los 65 años(he cotizado 25,5 años en España,14,5 en Alemania y 5 en Suiza) la resolucion puede tardar varios meses (segun nos ha dicho el INS hay un retraso de mas de 12 meses),soy fijo discontinuo, y la empresa tiene la obligacion de llamarme, si me incorporo al trabajo la tramitacion de la jubilacion queda anulada y se tendria que empezar de nuevo(segun el INS), la solucion que me dan es que renuncie a mi trabajo ( que dicte una carta de renuncia),que ocurre si no me conceden la jubilacion ?,seria posible pedir una excedencia y que no se paralice el expediente de jubilacion?, o que otra solucion puede haber?, si he renunciado al puesto de trabajo y no me concediesen la jubilacion tendria derecho a reincorporarme a la empresa?.

  • Jesús dice:

    Hola! Estuve de excedencia por cuidado de mis hijos dos veces, una vez tres años y otra dos. Quisiera saber si se computa como servicio activo
    Gracias