✅ ¿Qué cubre la Responsabilidad Civil en el seguro del hogar?

¿Qué cubre la Responsabilidad Civil en el seguro del hogar?

Por 10 septiembre, 2021 marzo 1st, 2022 Hogar, Responsabilidad Civil

seguro de hogar

La cobertura de responsabilidad civil en un seguro de hogar es una de las garantías más importantes para el propietario de una vivienda.

Sin embargo, la mayoría de los asegurados no le prestan atención y algunos ni siquiera conocen qué cubre la responsabilidad civil en un seguro de hogar.

Vamos a ver en qué consiste esta garantía y por qué es necesario que nos cercioremos de que los límites indemnizatorios de la misma sean lo suficientemente altos.

¿Qué es la responsabilidad civil en el seguro del hogar?

La responsabilidad civil es la obligación legal de responder de los daños causados a otros por un accidente o una conducta negligente. Es decir, el responsable de los daños debe afrontar el pago de los importes necesarios para reparar los desperfectos y las indemnizaciones por los perjuicios adicionales causados.

Por tanto, el propietario de una vivienda es el responsable último de cualquier daño que se produzca como consecuencia de un accidente o siniestro originado en su propiedad.

Para estar protegido ante esta eventualidad, la única solución es disponer de un seguro de hogar con cobertura de responsabilidad civil.

¿Qué cubre la responsabilidad civil en el seguro del hogar?

Es fácil resumir qué cubre el seguro de responsabilidad civil: basta con decir que la aseguradora se hará cargo de indemnizar a las terceras personas, sean estas físicas o jurídicas, que hayan sido perjudicadas por un siniestro originado en nuestra vivienda.

Es decir, es lo que coloquialmente denominamos un seguro a terceros. Algunos ejemplos de daños que incluye la responsabilidad civil en un seguro son:

  • Desperfectos en otras viviendas o locales por fugas de agua
  • Incendios y daños en locales, pisos y vehículos, causados por un fuego iniciado en nuestro domicilio
  • Daños materiales provocados por desprendimientos provenientes de fachadas y tejados
  • Gastos médicos e indemnización de los heridos y víctimas mortales que pudieran resultar de un siniestro originado en nuestro inmueble

Seguro de hogar y responsabilidad civil: ¿Cuál es el límite indemnizatorio aconsejado?

Las pólizas de hogar más básicas del mercado incluyen una cobertura de responsabilidad civil cuyo alcance es de solo 150 000 euros.

En la actualidad, los baremos indemnizatorios que manejan los juzgados hacen que esa cantidad sea claramente insuficiente.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que de nuestro ventana se cayera una simple maceta, dejando tetrapléjico a un viandante de treinta años, con empleo fijo y dos hijos de muy corta edad.

La indemnización otorgada por el juez incluiría, además de los gastos médicos, los de rehabilitación y los cuidados especiales de por vida.

Igualmente, habría que resarcir al lesionado por los gastos de accesibilidad de su vivienda y por la necesidad de disponer en su domicilio de un vehículo adaptado para el transporte de personas en sillas de ruedas. Eso sin contar con la cantidad de dinero necesaria para que la víctima mantuviese su poder adquisitivo durante toda su vida, incluyendo las responsabilidades familiares hasta, al menos, la mayoría de edad de sus hijos.

¿Cubriríamos todos esos gastos con tan solo 150 000 euros? La respuesta evidente es que no lo haríamos y, además, el asegurado debería asumir la diferencia indemnizatoria con su propio patrimonio. Con el ejemplo expuesto, podría suponer la ruina para una familia.

Nuestra recomendación es ampliar la cobertura de responsabilidad civil en el seguro del hogar hasta un límite indemnizatorio de, al menos, 600 000 euros. Y no tengamos reparos en ampliarlo hasta el doble de esa cuantía, ya que el impacto sobre el importe de la prima anual del seguro será irrelevante, como puede comprobarse fácilmente en los tarificadores automáticos de las distintas aseguradoras.

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2 Comentarios

  • Isabel dice:

    Buenos días! Tenemos un negocio de Hostelería en el bajo de nuestra comunidad.Las terrazas nos causan molestias diurnas y nocturnas.Los arrendatarios de dicho,negocio cuentan con el 50% del Apollo de la comunidad.Los más afectados,no estamos de acuerdo,en caso de ir a juicio,no como comunidad si no, individualmente,el seguro del hogar cubre los gastos del, mismo y si lo hace,hasta que cuantía,lo cubriría? Muchas,gracias!!

  • ROSA MARIA GARCIA REYES dice:

    La Comunidad al hacer obras en el patio me rompió varias baldosas de mi terraza, al exigirle que me las pusiera, decidieron ponérmelas de otro color
    diferente, a lo que yo me negué, consultado mi seguro me dice que da lo mismo, yo me borro del seguro y sigo insistiendo a la Comunidad para que me pague dichas baldosas, al no hacerlo yo compro las baldosas del color de la terraza ellos me las ponen pero se niegan a pagar dicha factura.Por loque yo lo deduzco de la Cuota Comunitaria. Por lo que aparezco como morosa sin serlo.