Tipos de incapacidad laboral en España

Por 13 octubre, 2022 octubre 19th, 2022 Dudas sobre seguros, Vida

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La incapacidad laboral surge cuando el trabajador presenta algún estado o pasa por una situación en la que sus capacidades físicas o mentales se ven disminuidas o limitadas para desempeñar las actividades inherentes a su trabajo o profesión.

Estas limitaciones pueden derivarse de una enfermedad, una lesión, una pérdida orgánica o anatómica, entre otras causas. Y de acuerdo a esto y al alcance de cada situación, la incapacidad puede clasificarse de formas diferentes

En este post veremos con detalle los tipos de incapacidad laboral que existen en España, en qué consisten, cuáles son sus modalidades y los períodos e indemnizaciones que implican.

Los tipos de incapacidad laboral y sus características

En España existen dos tipos de incapacidad laboral, cada una se encuentra claramente definida en la Ley General de la Seguridad Social. Estas son:

  • La Incapacidad laboral temporal IT. Que puede ser por:
    • Accidente laboral o no laboral.
    • Enfermedad profesional o común.
  • La incapacidad laboral permanente IP. Que se divide en:
    • Incapacidad permanente parcial
    • Incapacidad permanente total
    • Incapacidad permanente absoluta IPA.
    • Gran invalidez

Incapacidad laboral temporal

La invalidez temporal ocurre en las siguientes dos situaciones:

  • Cuando el trabajador ha tenido un accidente (laboral o no laboral) o presenta una enfermedad (profesional o común) y se encuentra recibiendo asistencia por parte de la Seguridad Social.
    • En este caso, la duración máxima de la incapacidad es de 365 días. Pudiendo prorrogarse 180 días más, solo si en dicho lapso el trabajador puede recobrar su salud.
  • Cuando el empleado se encuentra de baja debido a la observación de una enfermedad profesional.
    • En esta situación, el periodo máximo de incapacidad es de 6 meses. Pudiendo prorrogarse 6 meses más para el diagnóstico del padecimiento.

En todo el proceso de la invalidez temporal es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien tiene la competencia para inspeccionar el servicio sanitario (revisiones periódicas), emitir las altas médicas y decretar recaídas.

Después de que la Seguridad Social haya emitido el alta del paciente, solo será este instituto el qué podrá emitir una nueva baja o incapacidad temporal por la misma patología.

Incapacidad laboral permanente

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un empleado que, después de estar bajo tratamiento médico y haber sido declarado de alta, se encuentre imposibilitado para desempeñarse en su puesto de trabajo, debido a reducciones funcionales o anatómicas que le anulen o disminuyan de forma definitiva sus capacidades.

Toda invalidez permanente se deriva de una incapacidad laboral transitoria, sea por enfermedad o por accidente. Además, no se verá afectada por las siguientes situaciones:

  • Cuando el trabajador tenga reducciones funcionales o anatómicas preexistentes a la fecha de afiliación a la seguridad social, pero estas reducciones se agraven y disminuyan la capacidad que presentaba al momento de la afiliación en el INSS.
  • Cuando a nivel médico se estima una posibilidad incierta de recuperación.

Para determinar los tipos de incapacidad permanente, el sistema de la Seguridad Social evalúa cómo la nueva condición del trabajador le genera limitaciones para ejecutar las labores y responsabilidades propias del puesto de trabajo o de la profesión que ejercía antes de producirse la causa de la invalidez.

Por lo tanto, la incapacidad laboral permanente se clasifica de acuerdo con el porcentaje en que se afecta (disminuye) la capacidad del trabajador.

Incapacidad permanente parcial o invalidez parcial

La incapacidad permanente parcial IPP se genera cuando el trabajador presenta una reducción funcional o anatómica que le ocasiona una disminución mínima del 33% de su capacidad para realizar actividades de su profesión, pero que no le impide ejecutar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.

Por lo tanto, este tipo de incapacidad no requiere abandonar el trabajo habitual. La diferencia es que se deben realizar funciones adaptadas a su nueva situación.

En este caso, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, siempre que cumpla con los requisitos de la Seguridad Social. Aunque, a diferencia de las demás incapacidades permanentes, la IPP no está sometida a revisiones periódicas por el INSS.

Incapacidad permanente total o invalidez para el trabajo habitual

La incapacidad permanente total se refiere a la inhabilitación total de un trabajador para realizar todas las actividades fundamentales o no de su profesión, pero conservando la capacidad para dedicarse a otro tipo de actividad laboral.

Esto significa que la IPT solo inhabilita al trabajador en la actividad que ejecutaba antes de declararse su invalidez. Pero puede dedicarse a otra profesión o actividad.

En este tipo de incapacidad el trabajador también tiene la posibilidad de obtener una indemnización. La cuantía dependerá de la edad y otros aspectos de la contratación, pero se encuentra entre el 55% y 75% de la base reguladora.

Incapacidad permanente absoluta o invalidez para todo trabajo

La incapacidad permanente absoluta se genera cuando el trabajador presenta una reducción funcional o anatómica que le inhabilita completamente para todo trabajo, actividad u oficio.

Este tipo de invalidez, siempre que el trabajador cumpla con requisitos de la Seguridad Social, implica una prestación del 100% de la base reguladora.

A pesar del grado de esta incapacidad, el trabajador puede encontrar una ocupación que le proporcione una remuneración y que sea compatible con las limitaciones que padece.

Gran invalidez

La gran invalidez es la situación en la que se encuentra un trabajador que, además de estar incapacitado permanentemente, como consecuencia de la reducción funcional o anatómica, requiera de asistencia de terceros para acciones y actividades esenciales, como comer, vestirse o desplazarse.

En esta situación, para calcular la pensión se debe sumar el 45% de la base mínima (cotización vigente oficial) y el 30% de la última base del empleado.

 

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