Tipos de invalidez y las diferencias entre ellas

Por 24 marzo, 2021 marzo 1st, 2022 Dudas sobre seguros, Vida

seguro de vida y accidentes

La invalidez o incapacidad laboral es la situación en que se encuentra un trabajador que no es capaz de desempeñar su trabajo. Existen muchos acontecimientos que pueden desembocar en que el trabajador pierda la capacidad para desempeñar las funciones de su oficio. Sin embargo, dependiendo del alcance de la lesión y del grado de discapacidad, existen diferentes tipos de invalidez.

Tipos de invalidez

Existen dos grandes tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social, dependiendo del alcance y del grado de incapacidad. A su vez, estos grandes tipos tienen una serie de subtipos. Veamos las clases de invalidez laboral:

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que no puede desempeñar su trabajo de forma puntual como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, tanto laboral como no laboral. Es coloquialmente conocida como “baja médica”.

La incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 12 meses, con posibilidad de prórroga de 6 meses más. Durante este tiempo, el trabajador percibirá una pensión económica del 60 % de la base reguladora de su salario que aumentará hasta el 75 % del mismo en caso de enfermedad o accidente profesional.

Para poder acceder a esta incapacidad es necesario haber cotizados 1800 días dentro de los 10 años anteriores a la enfermedad, aunque para los menores de 21 años la cotización mínima exigida será de la mitad.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación en que se encuentra el trabajador que ve reducidas sus capacidades funcionales o fisiológicas de forma grave tras haberse sometido a un procedimiento médico. De esta forma, el trabajador ve anulada o reducida notablemente su capacidad laboral.

En cualquier caso, dependiendo de la enfermedad del trabajador y las causas de la misma, existen diferentes tipos de incapacidad permanente. Son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial: existe una disminución del rendimiento de la profesión de, al menos, un 33 %. En este caso, por tanto, no siempre existe un impedimento total para desempeñar las funciones esenciales o principales del puesto de trabajo. Por esta incapacidad el trabajador percibirá una pensión única que consiste en 24 mensualidades de su sueldo. Para acceder a esta es necesario cumplir los mismos requisitos de cotización que para la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total: existe una incapacidad total, de forma que el trabajador no podrá desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo. En este caso, el trabajador percibirá una pensión con carácter vitalicio que tendrá una cuantía del 55 % de la base reguladora del sueldo del trabajador. Para acceder a esta prestación es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años para los menores de 31 años. Para los mayores de 31 años, la cotización mínima exigida es de 5 años dentro de los 10 últimos.
  • Incapacidad permanente absoluta: existe incapacidad para desempeñar cualquier profesión. Así, el trabajador no podrá llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral. Por ello, percibirá una pensión con carácter vitalicio con una cuantía del 100 % de su salario bruto. Los requisitos de cotización son los mismos que para la incapacidad permanente total.
  • Gran invalidez: esta consiste en un complemento económico del 45 % del salario mínimo que percibirá el trabajador, quien, además, cobrará la pensión que corresponda por la incapacidad en cuestión. En definitiva, la gran invalidez es una pensión que se cobrará cuando se requieran los servicios de un cuidador para el supuesto en que el trabajador no pueda valerse por sí mismo ni llevar a cabo las tareas normales del día a día. Los requisitos de cotización son los mismos que para la incapacidad permanente total y absoluta.

Es fundamental conocer qué tipos de invalidez existen y qué requisitos se exigen en cada uno de ellos para poder acceder a la prestación económica en que consisten, ya que los accidentes en el trabajo y fuera de él son muy comunes y no es extraño que podamos encontrarnos en una situación así.

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Un Comentario

  • Manuel dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si alguien se encuentra en mi situación.
    Hace cuatro meses me operaron de dos tumores malignos en la vejiga, y estoy en tratamiento con inmunoterapia, mi pregunta es la siguiente.
    Puedo pedir la incapacidad total o permanente a la seguridad social.
    Gracias