¿Cuál es la parte legítima de una herencia?

Por 3 junio, 2021 marzo 1st, 2022 Decesos, Vida

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En España, la libertad para testar es limitada, de forma que existen ciertas partes de las herencias de las que el testador no puede disponer como desee. Este es el caso de la legítima. En este post detallaremos qué es la legítima de una herencia y cómo se calcula.

¿Qué es la legítima de una herencia?

La legítima de una herencia es aquella parte de una herencia de la que no puede disponer el testador por estar reservada por ley a determinados herederos, los herederos forzosos. Así, el testador no podrá disponer de forma libre de ciertos bienes, de manera que el Código Civil obliga al testador a respetar una distribución concreta de los mismos.

Esto es así en toda España, excepto en Navarra, donde el testador sí puede disponer libremente de todos los bienes de la herencia gracias a las particularidades del Derecho Foral Navarro.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos, también denominados legitimarios, son aquellas personas que tienen derecho a la parte legítima de una herencia. El Código Civil prevé como herederos forzosos a las siguientes personas:

  • Hijos o descendientes.
  • Padres o ascendientes, en caso de que el testador no tenga hijos ni descendientes.
  • Cónyuge, en caso de que el testador no tenga hijos ni descendientes.

Así, nuestro derecho intenta salvaguardar en todo caso el derecho de los hijos y los descendientes de acudir a la herencia de un progenitor o ascendiente. No obstante, puede ocurrir que alguien fallezca sin hijos o descendientes, en cuyo caso concurrirán a la herencia, conjuntamente si existieran ambos al mismo tiempo, los padres o ascendientes del difunto y su cónyuge. Sin embargo, el cónyuge tendrá derecho a un derecho de usufructo de la herencia.

¿En qué consiste la legítima de una herencia?

La parte de la herencia que consiste la legítima dependerá de quiénes son los herederos forzosos.

  • Hijos: los hijos tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia de sus progenitores. No obstante, uno de esos dos tercios es el tercio de mejora. Así, el testador podrá disponer como desee del tercio de mejora para mejorar a cualquiera de sus hijos o a todos, como él desee.
  • Padres y ascendientes: tendrán derecho a la mitad de la herencia de sus hijos o descendientes, la cual será repartida a partes iguales entre ambos progenitores. No obstante, si los padres o ascendientes del difunto concurren a la herencia con el cónyuge, los padres y ascendientes tendrán derecho a un tercio de la herencia.
  • Cónyuge: el cónyuge no separado del difunto tendrá en todo caso —independientemente de si concurren a la herencia hijos, padres o ascendientes— derecho al usufructo parcial de la herencia. No obstante, si el cónyuge concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, mientras que si concurre con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no existieran ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Cómo se calcula la legítima de una herencia?

Para calcular la legítima se tendrá que tener en cuenta el valor que tuvieran los bienes en el momento de la muerte del testador. Para poder calcularla es necesario pasar por tres fases distintas:

  • Deducir el pasivo del activo: esto quiere decir que, para calcular la herencia, es necesario restar a la misma las deudas y cargas que existieran, como los pagos pendientes, por ejemplo.
  • Computación de donaciones: también denominada como colación, consiste en sumar a la herencia del testador las donaciones que este hubiera hecho en vida.
  • Imputación: en este caso, la herencia se dividirá entre los herederos forzosos, quienes concurrirán a la herencia por partes iguales, respetando los porcentajes y partes expuestas con anterioridad.

Sin duda, el reparto de las herencias puede conllevar muchos problemas entre los herederos, por lo que es necesario tener muy claro qué corresponde a cada uno y cuáles son las partes de las que el testador no puede disponer como desee.

La herencia y el seguro de vida

La cantidad contratada en la póliza de seguro de vida nunca formará parte del patrimonio del fallecido. Por lo tanto, no puede computarse dentro de la herencia. Por este motivo, la elección del beneficiario es de libre lección y no está vinculado a la ley de los herederos legales.

 

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