Trámites tras el fallecimiento de un familiar: ¿Qué debes hacer?

Por 7 abril, 2021 marzo 1st, 2022 Decesos

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Lamentablemente, en los tiempos que corren con el azote de la pandemia del coronavirus a nivel mundial, se está experimentando un espectacular aumento de las cifras de mortalidad que hacen que cualquiera tengamos que, desgraciadamente, afrontar la muerte de un familiar y llevar a cabo determinados trámites tras el fallecimiento.

Habida cuenta de lo doloroso de la situación, resulta en cierto modo menos dramático si sabemos qué hacer cuando fallece un familiar o cuáles son los pasos a seguir después de un fallecimiento, para hacer algo más llevadera la despedida a la persona querida y encarar el proceso de duelo de la mejor manera posible.

Pasos a seguir después de un fallecimiento: trámites necesarios

Certificado de defunción

Producido el óbito, lo primero que debe obtenerse en un certificado médico de defunción, que deberá presentarse ante el Registro Civil que corresponda al último domicilio del finado en un plazo máximo de 24 horas desde la defunción para que pueda inscribirse la defunción.

Gestiones y licencia para el velatorio, enterramiento o incineración

Una vez obtenido este certificado, llega el momento de contactar con la compañía de seguros en caso de que se contara con seguro de decesos, o bien contactar con la funeraria, que se encargará de llevar a cabo todos los trámites y pasos necesarios para el velatorio y enterramiento o incineración de nuestro familiar.

Certificado de actos de última voluntad

Tras el sepelio y entierro o cremación, la familia debe solicitar ante el Ministerio de Justicia y certificado de últimas voluntades transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

En este certificado se acreditará no solamente si el fallecido otorgó o no testamento, también quiénes son los herederos legales en este último caso, al objeto de tramitar ante notario un acta de declaración de herederos ab intestato.

Además, en el certificado de últimas voluntades se hará expresión de si el causante era titular de algún seguro de vida, de accidentes o con cobertura en caso de muerte y quienes habrán de ser sus beneficiarios.

Este certificado se puede obtener, previo abono de la tasa correspondiente, presentando la pertinente solicitud tanto presencialmente como por medios electrónicos o telemáticos, aportando, en todo caso, original o copia compulsada del certificado literal de defunción.

Impuestos

Dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha del fallecimiento, los herederos deberán presentar las correspondientes declaraciones del Impuesto de Sucesiones y del Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, conocidos popularmente como la plusvalía municipal.

Asimismo, habrá que comunicar el fallecimiento de una persona a la Seguridad Social, trámite que también puede ser presencial o electrónico, y dar de baja los contratos y/o servicios de que esta persona pudiera ser titular.

Herencia

Por último, y sin que este trámite esté sujeto a plazo alguno, los herederos del fallecido tramitarán tanto la adjudicación como la renuncia a la herencia del causante, cabiendo la posibilidad de que la misma se acepte a beneficio de inventario, de suerte que el reparto de la herencia entre los herederos se haga una vez extraídas las posibles deudas.

 

Como hemos apuntado, conviene tener claro qué tenemos que hacer ante la muerte de un familiar para que la situación de pérdida no sea aún más dolorosa y se pueda asumir el duelo con mayor serenidad.

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